CARTA ABIERTA AL CNM POR DEMORA EN EL CASO DE LA SALA VILLA STEIN Lima, 05 de diciembre del 2012 Señores Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios Presente.- Los representantes de las víctimas y los familiares de los casos conocidos como "Barrios Altos", "Campesinos de El Santa" y "Pedro Yauri", nos dirigimos ante las instancias judiciales y ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para hacerles llegar nuestra preocupación por la demora de los órganos disciplinarios del CNM para decidir la apertura de procedimiento disciplinario a los jueces que integraron la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia presidida por el juez Javier Villa Stein, y que emitieron la ejecutoria suprema del 20 de julio del presente año en el expediente Nº 4104-2010. El CNM abrió de oficio una investigación preliminar el 25 de julio, a la que se acumuló nuestra solicitud de suspensión preventiva en el cargo de los jueces involucrados, la apertura de investigación disciplinaria y finalmente la destitución. Al mismo tiempo, las víctimas y sus abogados solicitaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) la supervisión de la sentencia "Barrios Altos vs. Perú" del 2001, toda vez que la nueva ejecutoria suprema vulneraba los compromisos supranacionales del Perú en materia de derechos fundamentales; tal como se evidenció no solo en el sólido rechazo de diversos ciudadanos a la sentencia, sino también en las acciones seguidas por el Ministerio de Justicia, la Defensoría del Pueblo y el Congreso de la República. El muy grave proceder de los jueces supremos en contra de los derechos fundamentales, quedó aún más evidenciada con la resolución del 7 de setiembre de la CorteIDH, lo que causó la posterior anulación de la sentencia de parte de la Corte Suprema de Justicia de la República. No obstante, la muy grave responsabilidad de los jueces supremos evidenciada por estos sucesos no se corresponde con la actual demora y falta de celeridad en la investigación preliminar que lleva adelante el CNM, habiéndose cumplido incluso los plazos reglamentarios. Sobre el particular, el Dr. Gastón Soto Vallenas ha señalado que la acumulación hasta con otras tres o cuatro denuncias, el pedido de uso de la palabra y la documentación presentada ha sido la causante de la demora. Pero a su vez el CNM debe tener en cuenta que el caso, al involucrar diversas inconductas disciplinarias que son sancionables con destitución, haber comprometido la responsabilidad internacional del país en materia de derechos humanos y la nulidad de una sentencia de la Corte Suprema, no puede continuar a la fecha sin definirse. La ausencia de decisión de parte de los órganos pertinentes del CNM se agrava si se tiene en cuenta que ni siquiera se está hablando de definir las sanciones correspondientes, sino de abrir recién un procedimiento disciplinario. Teniendo en cuenta ello y recordando que el presidente del CNM indicó que esperaba que en dos semanas se estuviera resolviendo la investigación preliminar (plazo a cumplirse este miércoles 5 de diciembre), solicitamos y exhortamos públicamente a la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios y al Pleno del CNM lo siguiente: Que la Comisión emita a la brevedad posible el Informe respectivo, y que el Pleno decida igualmente sobre la apertura de procedimiento disciplinario y la apelación oral de la decisión del CNM de no suspender provisionalmente a los jueces supremos, solicitada en la audiencia pública del 22 de octubre. El caso disciplinario sobre las muy graves inconductas funcionales evidenciadas en la ejecutoria suprema del caso "Barrios Altos", "Campesinos de El Santa" y "Pedro Yauri" de la Sala Suprema presidida por el juez Javier Villa Stein, es el actual caso paradigmático sobre el cumplimiento de los deberes funcionales de la judicatura en el procesamiento de las graves violaciones a los derechos humanos en nuestro país. Por ello nuestra urgente exhortación y exigencia del cumplimiento de los plazos reglamentarios y celeridad, las que ahondan no solo en el debido control disciplinario que le corresponde ejercer al CNM sobre la responsabilidad de los jueces supremos, sino también en la legitimidad del sistema de control y la no impunidad en el ejercicio de la función judicial. Atentamente, Abog. Gloria Cano Legua (APRODEH) Abog. David Velazco Rondón (FEDEPAZ) Abogs. Carlos Rivera Paz, David Lovatón Palacios, Cruz Silva Del Carpio (IDL) Familiares de Barrios Altos, "Campesinos de El Santa" y "Pedro Yauri".
viernes, 7 de diciembre de 2012
CARTA ABIERTA AL CNM POR DEMORA EN EL CASO DE LA SALA VILLA STEIN
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