RETENDRÁN RECURSOS A MUNICIPALIDADES Y REGIONES POR ESTADO DE EMERGENCIA O DENUNCIA PENAL
La Asociación de Municipalidades del Perú, AMPE, presidida por el alcalde provincial de Trujillo, César Acuña Peralta, rechazó el dispositivo contenido en la Ley de Presupuesto Público 2013, que retendrá recursos a las municipalidades y gobiernos regionales, por declaratoria de Estado de Emergencia o cuando sus titulares son denunciados por el Ministerio Público.
Se trata de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria de la Ley Nº 29951 del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2013, donde se establece que los recursos vinculados a instrumentos de incentivos en el marco del Presupuesto por Resultados - PpR y a fondos concursables, Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal - PI y elFondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, respectivamente, no podrán ser otorgados a Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que se declaren en Estado de Emergencia por actos de violencia y/o alteración del orden público (excepto los actos terroristas y/o del narcotráfico) y en los casos en los que el Ministerio Público haya formulado denuncia penal contra el titular del pliego del Gobierno Regional y del Gobierno Local en tales actos.
La AMPE expresó su preocupación y pidió la inmediata rectificación de la norma por considerarla injusta y atentar contra el desarrollo municipal, en sendas comunicaciones cursadas al presidente del Consejo de Ministros, Juan Jiménez Mayor y al titular del Congreso de la República, Víctor Isla.
En la misiva se sostiene que la declaración de Estado de Emergencia de las localidades, de ninguna manera puede “sancionar” a los gobiernos regionales y locales, privándolos de importantes recursos económicos como los transferidos por la aplicación del Plan de Incentivos y el FONIPREL.
Indica que tal disposición afectaría directamente a las poblaciones, especialmente las más pobres del país que necesitan infraestructura y la ejecución de proyectos orientados a la mitigación de la pobreza.
Advierte que ésta medida, por el contrario, alteraría más el orden público y generaría y/o agudizaría los conflictos sociales de la zona por el injusto recorte de transferencias, refiere la comunicación.
En el caso que el Ministerio Público formule denuncia penal contra el titular del pliego del Gobierno Regional o Local involucrado en los hechos enunciados también se recortarán estos recursos, privando a las instituciones de los fondos, hecho que afectaría directamente a la colectividad.
Refiere que ésta disposición complementaria atenta contra los Derechos Fundamentales de la Persona consignados en la Constitución Política del Estado, que en su Artículo 2° numeral 24 e, precisa que toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
Considera que en caso se demuestre la culpabilidad del gobernante local, sea éste alcalde o presidente regional, las sanciones aplicables son a la persona de manera individual y no a las instituciones regionales o municipales.
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