EMBOSCADA JUDICIAL EN LA PARADA - LIMA
Coordinador de la Clínica Jurídica de la PUCP
Visita del juez Malzon Urbina a La Parada (Foto: Andina).
[…] derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, ARTÍCULO 139.20
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, ARTÍCULO 139.20
A inicios del mes de abril y luego del ajustado triunfo electoral de la Alcaldesa de Lima, que fue objeto de un intento fallido de revocatoria, el juez del quincuagésimo sexto juzgado penal de la Corte de Justicia de Lima, Malzon Urbina, hizo pública una escandalosa sentencia en virtud de la cual declaró fundado un hábeas corpus presentado por un grupo de comerciantes del ex mercado mayorista de “La Parada”en la ciudad de Lima, que les permite, en los hechos y aunque sea transitoriamente, volver/seguir funcionando a pesar de que la autoridad municipal limeña ya ha clausurado dicho centro de abastos y ha anunciado que en ese lugar se erigirá un parque.
Este fallo judicial ha sido amplia y duramente criticado, no solo por los gobiernos municipal y central (entre otras cosas, ordena el retiro del resguardo policial en la zona), sino también por la prensa y organizaciones de sociedad civil, pues dificulta el enorme esfuerzo que la Municipalidad Metropolitana está haciendo por ordenar, regular y modernizar el comercio mayorista de alimentos en la ciudad, en ejercicio de su atribución constitucional de “Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial” (artículo 195.6 de la Constitución; énfasis nuestro).
Es probable —eso esperamos— que el fallo sea revocado por una sala superior del propio Poder Judicial, o, en todo caso, por el Tribunal Constitucional; sin embargo, lo torcido de los argumentos esgrimidos por este juez y su propia trayectoria judicial vuelven a poner en la agenda pública una urgente reforma judicial que se perdió en el camino luego del impulso inicial.
En primer lugar, la trayectoria profesional y las declaraciones mediáticas del juez Malzon Urbina ya dejan mucho espacio para desconfiar de que la justicia esté en sus manos; por ejemplo, ya ha sido objeto de algunos procesos disciplinarios, que incluyen una reciente suspensión por 30 días. Además, al revisar su CV, colgado en la página web del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), se constata —con perplejidad— que entre sus mayores logros profesionales él considera que están sus “[…] celebrados discursos contra la dictadura en defensa de la Democracia, la Autonomía del Poder Judicial y el Derecho a la Información en los sepelios del Dr. Carlos Ernesto Giusti Acuña, el periodista Gustavo Mohme y el escritor Pedro Planas”. Aunque parezca difícil de creer, el juez Urbina se animó a postular al cargo de juez supremo en el año 2004; felizmente no fue elegido.
En segundo lugar, este fallo se da a conocer inmediatamente después de que los revocadores perdieron. Entre los partidos que apoyaron la revocatoria a la Alcaldesa de Lima estuvo el Partido Aprista Peruano, que, como ya sabemos, extiende sus tentáculos de influencias y favores en varios ámbitos de la justicia; uno de esos bolsones —tal y como lo denunció y documentó el IDL en una audiencia pública ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en marzo del 2011— es, precisamente, la Corte de Justicia de Lima, que tiene al juez superior César Vega Vega como uno de los más visibles representantes del aprismo, aunque no es el único juez con estrella. El juez Urbina fue destituido luego del golpe del 5 de abril de 1992, y si bien fue una destitución a todas luces arbitraria e inconstitucional, tan evidente era la influencia aprista en el Poder Judicial que Fujimori justificó esta “poda” de jueces y fiscales señalando, entre otras cosas, que “[…] la administración de justicia ganada por el sectarismo político, la venalidad y la irresponsabilidad cómplice, es un escándalo que permanentemente desprestigia a la democracia y a la ley” (énfasis nuestro).
Este fallo judicial ha sido amplia y duramente criticado, no solo por los gobiernos municipal y central, sino también por la prensa y organizaciones de sociedad civil.
En tercer lugar, el contenido de la propia sentencia debería ser razón suficiente —además de otros cuestionamientos— para que el CNM no ratifique en el cargo al juez Urbina. Así es: este magistrado pasará su entrevista personal de ratificación el próximo 15 de mayo, y el CNM —un órgano muy desacreditado también en la actualidad— debería decidir su no ratificación de inmediato.
Si bien la prensa ha criticado y resaltado pasajes anecdóticos de este fallo —como las referencias al Quijote, Sancho Panza, Galileo Galilei o González Prada (a quien llama “Vargas Prada”)—, uno de los aspectos graves de ésta es su inconsistencia argumentativa, pésima redacción y ortografía: es extremadamente difícil “descubrir” qué ha querido decir el juez con tal o cual argumento.
Por otro lado, también es grave el esfuerzo de la sentencia por manipular y distorsionar la declaración judicial que hace la Alcaldesa de Lima en este proceso, con el fin de usarla en contra de ella misma. Asimismo, es absolutamente irregular que un juez “penal” interprete, en el marco de un proceso “constitucional” (hábeas corpus), el testamento “civil” en virtud del cual, hace muchos años, fue donado el terreno donde se estableció el ex mercado “La Parada”. ¿Qué hace el juez Urbina interpretando un testamento —y determinando si fue destinado para mercado o parque— en un proceso de hábeas corpus que, por su propia naturaleza sumaria, no sirve para debatir estos aspectos que deben ser analizados y resueltos a la luz del Código Civil y en un proceso civil?
En este último aspecto, el caso hace recordar a la también cuestionable sentencia que el Tribunal Constitucional emitió el año 2010 en contra de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Como se recordará, con ocasión de discutir un amparo (otro proceso constitucional), el TC “interpretó” el testamento de Riva Agüero a pesar de que era evidente que eso debe ser materia de un proceso civil ordinario.
Finalmente, lo más grave es que el juez Urbina declara fundada la demanda de hábeas corpus, entre otros argumentos, por “afectación del derecho de igualdad ante la ley por trato discriminatorio”, a pesar de que la legislación y la jurisprudencia señalan claramente que el hábeas corpus solo sirve para cautelar la “libertad individual” y los “derechos conexos” a ésta, como el debido proceso y la inviolabilidad del domicilio (artículo 25.17 del Código Procesal Constitucional). Por el contrario, el derecho a la igualdad y no discriminación se tutela expresamente por la vía de la demanda de amparo (artículo 37.1 del CPC). En otras palabras, declaró fundada la demanda de hábeas corpus respecto a un derecho sobre el cual no tenía competencia.
En consecuencia, el “Caso ‘La Parada’” es paradigmático porque es una clara muestra de un manejo tramposo de la ley para tender una suerte de emboscada judicial a la Municipalidad de Lima. Por eso, la indignación que ha generado no debería quedarse solo en eso, sino que además debería plasmarse en un pedido público y firme al CNM para que el señor Urbina no sea ratificado como juez, no solo por parte de las organizaciones de sociedad civil que desde hace años luchan casi en solitario contra la corrupción judicial, sino también por parte de la Municipalidad de Lima y el Gobierno Central. Ambos deberían presentar sendas tachas ante el CNM en contra de este magistrado.
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