miércoles, 18 de febrero de 2015

OCMA EXIGIRÁ A PRESIDENTES DE CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA PRESENTAR INFORMES SOBRE LAS RECOMENDACIONES REALIZADAS EN CADA VISITA JUDICIAL

Incumplimiento constituiría falta disciplinaria

Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las recomendaciones hechas por la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) a los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia  (CSJ) durante las visitas judiciales, la doctora Ana María Aranda Rodríguez, jefa del órgano de control, aprobó los “Lineamientos para el cabal cumplimiento de las Actas de observación levantadas a consecuencia de una visita judicial ordinaria o extraordinaria”.
Estas disposiciones aprobadas por Jefatura Suprema permitirán realizar el seguimiento del Acta firmada al término de cada visita judicial, en la cual se consignan las observaciones y recomendaciones de los magistrados de la OCMA a los presidentes de las CSJ del país, quienes al momento de firmar dicho documento  asumen el compromiso de cumplir las recomendaciones.
Los “Lineamientos” indican además que si el presidente de la Corte visitada no remite el informe o la subsanación de las recomendaciones dentro del plazo consignado, la Unidad de Visitas y Prevención (UVP) del órgano de contralor lo requerirá por única vez, otorgándole un plazo razonable que no excederá de 20 días.
“Si el presidente de la Corte no cumple con presentar el informe solicitado dentro del nuevo plazo, salvo justificación debidamente comprobada, el hecho se constituirá en falta disciplinaria que será tomada en cuenta por el órgano de control del Poder Judicial”, sostuvo la doctora Aranda Rodríguez.
Los informes emitidos por los presidentes de las CSJ deberán estar acompañados de documentos que acrediten las gestiones realizadas para tal cumplimiento. Por ejemplo, la adquisición de equipos de cómputo, impresoras y sistemas de videoconferencias se acreditará con la copia del oficio dirigido a la Gerencia General del Poder Judicial. Las Unidades Ejecutoras podrán sustentarla con el inicio del proceso de adquisición respectivo.
Las actividades académicas y capacitaciones para el personal jurisdiccional, se acreditarán con las resoluciones administrativas que las autorizan. La implementación de servicios de internet, línea telefónica, fax y afines, se deberá sustentar con las copias de los oficios debidamente diligenciados. Para la implementación de rampas de accesos, cámara Gesell y otros se tomará en cuenta los informes técnicos del área de Logística o fotografías del antes y después de la mejora.


Lima, 17 de febrero de 2015

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