OCMA
EXIGIRÁ A PRESIDENTES DE CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA PRESENTAR INFORMES SOBRE
LAS RECOMENDACIONES REALIZADAS EN CADA VISITA JUDICIAL
Incumplimiento constituiría
falta disciplinaria
Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de
las recomendaciones hechas por la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA)
a los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia (CSJ) durante las visitas judiciales, la
doctora Ana María Aranda Rodríguez, jefa del órgano de control, aprobó los
“Lineamientos para el cabal cumplimiento de las Actas de observación levantadas
a consecuencia de una visita judicial ordinaria o extraordinaria”.
Estas disposiciones aprobadas por Jefatura Suprema
permitirán realizar el seguimiento del Acta firmada al término de cada visita
judicial, en la cual se consignan las observaciones y recomendaciones de los
magistrados de la OCMA a los presidentes de las CSJ del país, quienes al
momento de firmar dicho documento asumen
el compromiso de cumplir las recomendaciones.
Los “Lineamientos” indican además que si el
presidente de la Corte visitada no remite el informe o la subsanación de las
recomendaciones dentro del plazo consignado, la Unidad de Visitas y Prevención
(UVP) del órgano de contralor lo requerirá por única vez, otorgándole un plazo
razonable que no excederá de 20 días.
“Si el presidente de la Corte no cumple con
presentar el informe solicitado dentro del nuevo plazo, salvo justificación
debidamente comprobada, el hecho se constituirá en falta disciplinaria que será
tomada en cuenta por el órgano de control del Poder Judicial”, sostuvo la
doctora Aranda Rodríguez.
Los informes emitidos por los presidentes de las
CSJ deberán estar acompañados de documentos que acrediten las gestiones
realizadas para tal cumplimiento. Por ejemplo, la adquisición de equipos de
cómputo, impresoras y sistemas de videoconferencias se acreditará con la copia
del oficio dirigido a la Gerencia General del Poder Judicial. Las Unidades
Ejecutoras podrán sustentarla con el inicio del proceso de adquisición
respectivo.
Las actividades académicas y capacitaciones para
el personal jurisdiccional, se acreditarán con las resoluciones administrativas
que las autorizan. La implementación de servicios de internet, línea
telefónica, fax y afines, se deberá sustentar con las copias de los oficios
debidamente diligenciados. Para la implementación de rampas de accesos, cámara
Gesell y otros se tomará en cuenta los informes técnicos del área de Logística
o fotografías del antes y después de la mejora.
Lima, 17 de febrero de 2015
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