Celeridad en las investigaciones de la OCMA y las
ODECMA
APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ÚNICO
EN TRÁMITES DISCIPLINARIOS
NO SERÁ MAYOR A 60 DÍAS
Para decidir el inicio de un
procedimiento disciplinario que proviene de un queja admitida a trámite o de
oficio, la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), el Jefe de
la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA), o los Jefes
de las Unidades de Línea de los órganos contralores respetivos, dispondrán
mediante decisión motivada e inimpugnable el inicio del procedimiento
administrativo disciplinario, a través del Procedimiento Único. -Capítulo I del
Título II del Nuevo Reglamento Disciplinario-.
Este procedimiento no será
mayor de sesenta (60) días hábiles. Si se trata de un caso complejo, la
autoridad de instrucción otorgará además una prórroga de treinta (30) días
hábiles.
Cabe resaltar, que se designará al magistrado instructor, quien
como autoridad competente iniciará las actuaciones del procedimiento; y
realizará la notificación al investigado ajustado al nuevo sistema de
notificaciones SINOE- OCMA, solo la primera notificación deberá realizarse en
el domicilio laboral del investigado y ante
esta imposibilidad en su domicilio real. Las notificaciones posteriores se
realizarán en su casilla electrónica. El investigado presentará su informe de
descargo dentro de cinco (5) días de acuerdo a la notificación del magistrado
instructor.
Finalmente, el magistrado
instructor informará según sea el caso respecto a: 1.- de la imposición de la
medida disciplinaria de amonestación o multa. 2.- de la propuesta e imposición
de la medida disciplinaria de suspensión. 3.- de una propuesta de destitución
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