“CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE HUAURA LLEVÓ A CABO PRIMERA AUDIENCIA POR DELITO DE FLAGRANCIA DE
PROCESO INMEDIATO AL AMPARO DEL D.L.1194”
La Corte Superior de Justicia de Huaura desarrolló la
Primera audiencia única de proceso
inmediato por flagrancia delictiva bajo el alcance del D.L. 1194 vigente a
nivel nacional desde el 29 del presente.
La primera audiencia de instauración del proceso
inmediato se llevó a cabo en el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria
de Huaura a cargo del doctor Jesús Maicol Asencios Solis a las 10.00 de la mañana,
en la causa seguida contra Hernán Jorge Bardales Arquinigo y Kimberly Stefany
Díaz Salinas, por delito contra el Patrimonio - de Hurto agravado, en agravio
de Diana Raquel Valencia Achic (Exp.03929-2015). La Audiencia se inició con el
pedido de la medida de coerción personal de comparecencia con restricciones, lo
que fue desestimado por el Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria
de Huaura, dictándose comparecencia simple, decisión que no fue apelada por las
partes; luego el Juez preguntó a las partes si existe alguna incidencia de salida
alternativa al proceso antes de conocer la Instrucción o no del proceso
inmediato, ante la no existencia de pedido alguno de las partes, se instaló la
audiencia de proceso inmediato, siendo el fundamento de dicha petición por
parte de la fiscalía; el supuesto de flagrancia presunta o flagrancia por
evidencia, debatido las partes, el Juez del Segundo Juzgado de Investigación
Preparatoria de Huaura, resolvio Declarando INFUNDADA la Instauración del proceso inmediato por cuanto consideró
que según los elementos de convicción adjuntados por el fiscal no concurría el
supuesto de flagrancia delictiva presunta o flagrancia por evidencia. Decisión
que no fue cuestionada por los abogados de los imputados, en tanto el Fiscal se
reservo su derecho.
Cabe resaltar que este hecho ocurrió el 30 de Noviembre del presente y es
el primer caso resuelto a nivel del distrito judicial de Huaura que demuestra
la efectividad de la aplicación de esta norma que ha permitido que el proceso
sea resuelto en tan solo 17 horas, lo que es beneficioso para el sistema
judicial y también para las partes.
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