La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico chancay Huaral realizó la conferencia de Prensa la cual explicamos claramente a continuación sobre una resolución emitida por la Autoridad Nacional de Agua.
En el expediente administrativo con CUT N° 51863-2017, que dio lugar a la Resolución Directoral, materia de impugnación, se presenta la Constancia de Aprobación Automática N° 014-2015-MEM-DGAAM, y la Resolución Directoral N° 1783-2015-MEM/DGM de fecha 05 de octubre de 2015, que autoriza el inicio de actividades mineras de exploración a favor de la Compañía Minera Milpo S.A.A., en el proyecto minero Romina 2, el mismo que expiró, ya que en la Declaración de Impacto Ambiental - DIA aprobado, el cronograma de actividades contempla un período de ejecución de 12 meses, como tiempo estimado máximo de labores.
En la Resolución Directoral, materia de impugnación, no se cumple con el requisito del documento que acredite la conducción del área donde se perforará el pozo, indispensable para otorgar dicha autorización.
En la Constancia de Aprobación Automática N° 014-2015-MEM-DGAAM, se toma en cuenta, el mapa de modificación y ampliación del proyecto de exploración minera Romina 2, como área a disturbar las inmediaciones de la laguna Yuncán (Mapa 4.2 del DIA), sin embargo, en el Artículo 1° de la Resolución Directoral, materia de impugnación, se muestra un cuadro con las características técnicas de la Autorización de Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica Subterránea con perforación de catorce (14) pozos exploratorios, de los cuales ocho (08) pozos exploratorios se encuentran fuera del área aprobada por la DIA.
Así mismo La Resolución Directoral, materia de impugnación, de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete – Fortaleza, contraviene la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, ya que no consideró a la Administración Local de Agua Chancay – Huaral en la instrucción del procedimiento administrativo ni en la elaboración del informe técnico ni en la notificación para la verificación técnica de campo. Todo el procedimiento administrativo para la Autorización de Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica Subterránea con perforación de pozos exploratorios – Proyecto de Exploración Romina 2, fue instruido única y exclusivamente por la AAA Cañete – Fortaleza.
La Resolución Directoral, materia de apelación, fue emitida el 05 de julio del 2017, sin embargo la compañía minera Chungar S.A.C, ya se encontraba realizando los trabajos de exploración minera en la zona de las lagunas Yuncán y Cacray, como se puede verificar con el OFICIO N° 258-2017/JUSHCH-H de fecha 26 de junio del 2017 y el OFICIO N° 269-2017/JUSHCH-H de fecha 03 de julio del 2017 en donde la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Chancay – Huaral solicita a la Administración Local de Agua Chancay – Huaral información acerca del proyecto y si cuentan con el derecho de uso de agua para la actividad.
Si la Constancia de Aprobación Automática N° 014-2015-MEM-DGAAM presentada en el expediente administrativo con CUT N° 51863-2017, que dio lugar a la Resolución Directoral es del 08 de junio del 2015 y la Resolución Directoral N° 1783-2015-MEM/DGM, que autoriza el inicio de actividades mineras de exploración a favor de la Compañía Minera Milpo S.A.A., en el proyecto minero Romina 2 es del 05 de octubre de 2015, dicho instrumento ambiental ya venció.
Además, se puede constatar en el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea (SEAL) de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, que el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIASD) del proyecto de exploración minera Romina 2, presentado el 13 de abril del 2017, se encuentra Observado, mediante INFORME N° 344-2017-MEM-DGAAM/DNAM/ DGAM/C, del 09 de agosto del 2017.
En consecuencia, el proyecto de exploración minera Romina 2, no cuenta con la aprobación de la evaluación ambiental preliminar.
Dado cuenta que existen vicios de irregularidades en los procesos de licencias y permisos emitimos nuestro pronunciamiento mediante la conferencia de prensa que realizamos el día 03 de setiembre de 2017.
En el expediente administrativo con CUT N° 51863-2017, que dio lugar a la Resolución Directoral, materia de impugnación, se presenta la Constancia de Aprobación Automática N° 014-2015-MEM-DGAAM, y la Resolución Directoral N° 1783-2015-MEM/DGM de fecha 05 de octubre de 2015, que autoriza el inicio de actividades mineras de exploración a favor de la Compañía Minera Milpo S.A.A., en el proyecto minero Romina 2, el mismo que expiró, ya que en la Declaración de Impacto Ambiental - DIA aprobado, el cronograma de actividades contempla un período de ejecución de 12 meses, como tiempo estimado máximo de labores.
En la Resolución Directoral, materia de impugnación, no se cumple con el requisito del documento que acredite la conducción del área donde se perforará el pozo, indispensable para otorgar dicha autorización.
En la Constancia de Aprobación Automática N° 014-2015-MEM-DGAAM, se toma en cuenta, el mapa de modificación y ampliación del proyecto de exploración minera Romina 2, como área a disturbar las inmediaciones de la laguna Yuncán (Mapa 4.2 del DIA), sin embargo, en el Artículo 1° de la Resolución Directoral, materia de impugnación, se muestra un cuadro con las características técnicas de la Autorización de Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica Subterránea con perforación de catorce (14) pozos exploratorios, de los cuales ocho (08) pozos exploratorios se encuentran fuera del área aprobada por la DIA.
Así mismo La Resolución Directoral, materia de impugnación, de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete – Fortaleza, contraviene la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, ya que no consideró a la Administración Local de Agua Chancay – Huaral en la instrucción del procedimiento administrativo ni en la elaboración del informe técnico ni en la notificación para la verificación técnica de campo. Todo el procedimiento administrativo para la Autorización de Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica Subterránea con perforación de pozos exploratorios – Proyecto de Exploración Romina 2, fue instruido única y exclusivamente por la AAA Cañete – Fortaleza.
La Resolución Directoral, materia de apelación, fue emitida el 05 de julio del 2017, sin embargo la compañía minera Chungar S.A.C, ya se encontraba realizando los trabajos de exploración minera en la zona de las lagunas Yuncán y Cacray, como se puede verificar con el OFICIO N° 258-2017/JUSHCH-H de fecha 26 de junio del 2017 y el OFICIO N° 269-2017/JUSHCH-H de fecha 03 de julio del 2017 en donde la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Chancay – Huaral solicita a la Administración Local de Agua Chancay – Huaral información acerca del proyecto y si cuentan con el derecho de uso de agua para la actividad.
Si la Constancia de Aprobación Automática N° 014-2015-MEM-DGAAM presentada en el expediente administrativo con CUT N° 51863-2017, que dio lugar a la Resolución Directoral es del 08 de junio del 2015 y la Resolución Directoral N° 1783-2015-MEM/DGM, que autoriza el inicio de actividades mineras de exploración a favor de la Compañía Minera Milpo S.A.A., en el proyecto minero Romina 2 es del 05 de octubre de 2015, dicho instrumento ambiental ya venció.
Además, se puede constatar en el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea (SEAL) de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, que el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIASD) del proyecto de exploración minera Romina 2, presentado el 13 de abril del 2017, se encuentra Observado, mediante INFORME N° 344-2017-MEM-DGAAM/DNAM/
En consecuencia, el proyecto de exploración minera Romina 2, no cuenta con la aprobación de la evaluación ambiental preliminar.
Dado cuenta que existen vicios de irregularidades en los procesos de licencias y permisos emitimos nuestro pronunciamiento mediante la conferencia de prensa que realizamos el día 03 de setiembre de 2017.
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