jueves, 20 de septiembre de 2012



AMPE analizará presupuesto municipal 2013 asignado por el gobierno central

 El Proyecto de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2013 y los efectos que tendrá en los mil 836 Gobiernos Locales del país, analizará el próximo lunes 24 de setiembre la Asociación de Municipalidades del Perú, AMPE, presidida por César Acuña Peralta.
 Connotados panelistas como el Economista Epifanio Baca, del Grupo Propuesta Ciudadana y los especialistas José Pisconte y Willy Rodríguez, analizarán los siguientes temas: “El Presupuesto Público 2013 en el Marco de la Descentralización” y “El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) en el Desarrollo Local, Modificaciones del Ejecutivo y Nuevas Propuestas de la AMPE”.
 En la actividad participarán los directivos de la asociación edil, presidentes de las Asociaciones de Municipalidades Regionales, AMRES, la Red de Municipalidades Rurales, Remurpe, alcaldes provinciales, el titular de la Mesa de Lucha contra la Pobreza, Federico Arnillas, entre otros.

La actividad organizada por la AMPE, en coordinación con el Instituto de Investigación y Capacitación Municipal, Inicam, se desarrollará entre las 9:45 a.m. y las 12:30 Am, en la sede de la institución edil, Av. De la Policía 627, distrito de Jesús María.

lunes, 17 de septiembre de 2012


DR. VICTOR BAZAN RODRIGUEZ JURAMENTARA COMO ALCALDE PROVINCIAL DE HUARAL EL DÍA 18 DE SETIEMBRE  DESDE LAS 12.00 PM

El Dr. Víctor Bazán Rodríguez , quien fuera convocado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), mediante Resolución N° 0817-2012, para que asuma el cargo y complete el periodo de gobierno provincial 2011-2014, prestará el juramento de estilo este Martes 18 de Setiembre, a las 12.00 pm en las instalaciones de la Casa de la Juventud.

Asimismo dicha resolución convoca a Germán Hernando Menacho Morán para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaral, para completar el periodo 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial.

Mi compromiso como primera autoridad de la Provincia de Huaral será impulsar la seguridad ciudadana, este tema será una de las prioridades en mi gestión municipal. Huaral necesita vivir en paz sin sobresaltos y ese es el objetivo que me he trazado como Alcalde Provincial, manifestó el Dr. Bazán Rodríguez.

Por otra parte hago una invocación para trabajar en forma conjunta y coordinada, desde el Consejo Municipal y de esta forma poder cristalizar la ejecución de Proyectos de infraestructura básica que son de suma importancia para la ciudad, impulsando de esta manera el desarrollo socio económico y mejorando así la calidad de vida de la población.

Asimismo, las autoridades invitadas a la Juramentación del nuevo Alcalde de la Provincia de Huaral participaran del reconocimiento que la Municipalidad Provincial de Huaral, realizara a los 25 ingresantes del Programa Educa Joven, a las universidades José Faustino Sánchez Carrión (Huacho) y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

ACADEMIA MUNICIPAL PREUNIVERSITARIA DE HUARAL LOGRA MÁS INGRESANTES A UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS MEDIANTE PROCESO DE ADMISIÓN 2013-I

Todo fue alegría para los 5 alumnos de la Academia Municipal Preuniversitaria de Huaral que lograron ingresar a la prestigiosa Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a través del Programa “Educa Joven Ciclo 2012-I”, en el examen de admisión desarrollado el día de ayer domingo 16 de setiembre.

Ellos recibieron un merecido reconocimiento y felicitación de parte del alcalde provincial Dr. Víctor Bazán Rodríguez, quien en horas de la noche visito a cada ingresante para brindarle la feliz noticia, de haber alcanzado una de las vacantes a la Universidad Decana de América.

“Ellos se convertirán en el futuro en destacados profesionales y contribuirán a la mejora de la calidad de vida de sus familias y, por ende, al desarrollo de nuestra provincia”, expreso en su saludo el burgomaestre huaralino. “Continuaremos implementando este tipo de proyectos educativos en beneficio de la niñez y juventud de escasos recursos de toda la Provincia”.

Los cachimbos agradecieron, al burgomaestre por el apoyo en la obtención de este éxito. “Su labor al frente del municipio está dejando huella, porque usted no solo se preocupa por hacer mas obras para Huaral, también lo hace por la Juventud y muestra de ello es la institucionalización de la Semana de la Juventud, con lo cual nos brinda los espacios necesarios para alcanzar el desarrollo integral que necesitamos”, manifestó una de las flamantes ingresantes a la Universidad Nacional de San Marcos.
Los nuevos ingresantes son:

1. Chávez Aguilar , Jorge Luis Comunicación Social
2. Chuchon Taype, Pamela Olimpia Contabilidad
3. Contreras Córdova , Luis Ángel Computación Científica
4. Saldañas Pausic , Ricardo Hilario Ingeniería Geográfica
5. Vera Cruz , Kiara Whitney Farmacia

domingo, 16 de septiembre de 2012


INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 20444 JOSÉ LÓPEZ DURAND RECIBE CHARLA SOBRE BULLYNG

Los alumnos del  nivel secundario de la  Institución Educativa N°20444 José López Durand del centro poblado Chacra y Mar-distrito de Aucallama,  participaron del “TALLER DE FORTALECIMIENTO DE VALORES Y AUTOESTIMA FRENTE AL BULLYNG, problema que día a día aqueja a los niños y adolescentes en etapa escolar.
Este taller   que se desarrollará en los diferentes centros educativos del distrito, es organizado por  la Oficina de Bienestar Social de la  Municipalidad  de Aucallama y cuenta como ponente  al psicólogo  Dr. Jesús Iván Azaña Risco,   quien  hizo posible que los  alumnos  de la institución en mención, conozcan detalles de cómo prevenir y afrontar este tipo de situaciones conflictivas al interno de las Instituciones Educativas.
“Dicho Taller, permitirá socializar temas de suma importancia como la presencia de valores en la familia y en la escuela,  así como el fortalecimiento de la autoestima como parte fundamental del desarrollo del ser humano ya que sin dudas, este trabajo permitirá que las autoridades escolares, brinden un soporte emocional a las personas involucradas en casos de bullying o baja autoestima, permitiendo el buen desarrollo de las acciones educativas en las escuelas, manifestó el  Sr. Ronald Fonseca Cruz, encargado de la Oficina de Bienestar Social de la Municipalidad de Aucallama.

ESTUDIANTES DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO HUANDO RECIBEN CAPACITACIÓN 
Continuando con las Charlas de Capacitación en temas relacionados con la conservación del ambiente, la Municipalidad Provincial de Huaral a través del Proyecto de Ampliación de los Servicios de Limpieza Pública Parques y Jardines de la Ciudad de Huaral, realizó esta mañana una importante capacitación a los estudiantes de Producción Agropecuaria del Instituto Superior Tecnológico Huando.
 El objetivo de este tipo de capacitaciones es contribuir a mejorar el proceso de segregación en la fuente de residuos sólidos de la Comuna, con un manejo adecuado del segregado y recolección selectiva desde el interior de los domicilios.
 Como se sabe la segregación es la etapa donde se separaran los residuos producidos de acuerdo a sus características uniformes para luego reciclarlos, reduciendo así la contaminación ambiental y posible enfermedades a desarrollar.  
 Las charlas de capacitación están dirigidas a escolares, estudiantes de nivel superior, asociación de comerciantes de mercados, juntas vecinales, entre otros. Por ello la próxima capacitación será para el personal de servicios públicos de la Institución Edil con los siguientes temas: “Manejo Adecuado de Residuos Sólidos”, “Seguridad Personal en el Trabajo” y “Exposición de Enfermedades”. 

viernes, 14 de septiembre de 2012


 A través del Programa “Justicia en tu comunidad”

ORGANIZAN CAMPAÑA DE SALUD Y CHARLAS JURÍDICAS EN HUMAYA

Pobladores del Centro Poblado de Humaya, distrito de Huaura, participaron de la Campaña de Salud completamente gratis y luego de Charlas Jurídicas organizado por el  Equipo Técnico del Programa de proyección a la sociedad “Justicia en tu Comunidad”, de la Corte Superior de Justicia de Huaura.

En el local de la Municipalidad de Humaya, se realizó la Campaña de Salud consistente en despistajes de Diabetes e Hipetensión Arterial, a cargo de Essalud de Humaya y Despistaje de Osteoporosis, por la Clínica de Osteoporosis de Huacho. La atención se inició desde las 7.30 de la mañana.

A las tres de la tarde, en la I.E.E. Reino de Suecia se realizó una Charla de Valores y Violencia Familiar, la misma que fue inaugurada por el Dr. Javier Herrera Villar, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, quien agradeció a las autoridades presentes, a los pabladores de Humaya y a los alumnos del nivel de secundaria del mencionado centro educativo por su asistencia. Este programa “Justicia en tu Comunidad”, se proyecta hacia ustedes brindándoles servicios de apoyo a la comunidad en armonía con la función pública.

“Los Valores en la enseñanza en los hijos”, estuvo a cargo del Lic. Róger Pasquel Santillán, Psicólogo del Juzgado de Familia de la Corte de Huaura y  el tema “Infracción a la Ley Penal, del niño y del adolescente”, fue expuesto por el Abogado Moisés Alfredo Cabrera Alva, Secretario de Juzgado de Familia Transitorio de Huaura.

La clausura fue a  cargo del Dr. Jorge Mantilla Carbajal, Coordinador General del Programa “Justicia en tu Comunidad” y dirigiéndose al Público Objetivo: Autoridades, representantes de la sociedad civil, dirigentes, padres de familia de Instituciones Educativas, estudiantes y pobladores de Humaya, les manifestó su agradecimiento por su amable y concurrida asistencia y que se continuará con más actividades a favor de la población.

El apoyo para la organización e invitación estuvo a cargo del Juez de Paz de Humaya, Pablo Rojas Galdos, quién hizo las coordinaciones con el señor alcalde de la municipalidad del Centro Poblado de Huamaya, Hildebrando Marcos Díaz, Aquilino Padilla Benedicto, Director de la I.E. Reino de Suecia, Teniente Gobernador Magdalena Vásquez Corso y con el Comisiario de Huaura, quien envió a su representante Brigadier PNP Dionisio Leiva.

La próxima campaña será la primera semana de octubre en el pueblo de Quintay, luego en Chancay y Chancayllo.


ODPE HUAURA Y JNE ORIENTARÁN ELECTORES EN FERIA INFORMATIVA ELECTORAL

Imágenes integradas 1

Al conmemorarse este sábado 15 del presente, Día Internacional de la Democracia, la ODPE Huaura encargado de organizar la Consulta Popular de Revocatoria 2012 y el JNE a través del Programa Voto Informado, llevarán a cabo la feria informativa de orientación electoral en la plaza de armas de la ciudad de Huacho.
                                      
Debemos señalar que ambos organismos integrantes del Sistema Electoral Peruano, tienen la finalidad de desarrollar el proceso de consulta de manera transparente, fortaleciendo la democracia y la gobernabilidad.

Esta iniciativa que se realizará mañana desde las 08.00 am, tiene como propósito orientar a los ciudadanos y sociedad civil sobre las características del proceso en consulta a realizarse el domingo 30 de septiembre en 10 distritos de esta circunscripción electoral.

En esta fecha significativa, destacamos el esfuerzo, el trabajo insoslayable que realizamos día a día junto a todo el personal, en aras de consolidar la democracia y el fortalecimiento de esta institución y el país, luchando por las sendas de la gobernabilidad institucional” sostuvo el Dr. Santiago Rodríguez jefe de la ODPE Huaura.

Desde muy temprano se instalarán módulos informativos, en donde nuestros coordinadores y capacitadores  explicarán a los ciudadanos y electores, las actividades que se realizan ad portas de la Consulta Popular de Revocatoria, además de instruir a la sociedad civil de los procesos que organiza este organismo electoral ONPE.

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DECLARA VACANCIA DE JAIME URIBE OCHOA

Expediente N.° J-2012-01010
Lima, doce de setiembre de dos mil doce

VISTO en audiencia pública, de fecha 7 de setiembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por:

  1. Ernesto Santiago Castro Ríos contra la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo N.° 059-2012-MPH-CM, del 13 de julio de 2012, que declaró fundada la solicitud de vacancia interpuesta contra Jaime Cirilo Uribe Ochoa, alcalde del Concejo Provincial de Huaral, por la causal establecida en el artículo  22, inciso 6, de la  Ley Orgánica de Municipalidades.

  1. Jaime Cirilo Uribe Ochoa contra el Acuerdo de Concejo N.° 077-2012-MPH-CM del 15 de agosto de 2012, que desestimó su recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N.° 059-2012-MPH-CM del 13 de julio de 2012.

Teniendo a la vista el Expediente N.° J-2012-01010, así como oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia presentada por Javier Alberto Estula Yactayo

El 15 de mayo de 2012, el solicitante alega que en el proceso penal seguido contra el alcalde Jaime Cirilo Uribe Ochoa, la Corte Suprema de Justicia declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el burgomaestre, motivo por el cual se debe definir la situación jurídica del alcalde y declarar su vacancia.

Solicitud de vacancia presentada por Ernesto Santiago Castro Ríos

Asimismo, con fecha 14 de junio de 2012, el solicitante pidió se declare la vacancia del alcalde del Concejo Provincial de Huaral, alegando que si bien el 30 de marzo de 2010 se condenó al alcalde a un año de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de seis meses, el plazo del periodo de prueba se inició desde que la sentencia tuvo la calidad de cosa juzgada, por lo que la autoridad no se encuentra rehabilitada.

Finalmente, el 12 de julio de 2012, Euclides Gonzales Villavicencio se adhirió al pedido de vacancia de Ernesto Santiago Castro Ríos, señalando que la causal de vacancia se encuentra debidamente acreditada por los fundamentos antes mencionados.

Respecto a la posición de Jaime Cirilo Uribe Ochoa

Jaime Cirilo Uribe Ochoa presenta sus descargos sobre las solicitudes de vacancia el 12 de julio de 2012, señalando lo siguiente:

a)   Se debe tomar en cuenta el Acuerdo Plenario N.° 10-2009/CJ-116, que señala los parámetros de interpretación del artículo 402° del Nuevo Código Procesal Penal; en ese sentido, según el mencionado artículo, la impugnación no tiene efecto suspensivo y, por ende, la sentencia condenatoria, en su extremo penal, se cumplirá provisionalmente, aunque se interponga recurso contra ella.

b)  Entonces, si bien fue condenado el 30 de marzo de 2010 a un año de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de seis meses, al 30 de setiembre del 2010 ya había cumplido con las reglas de conducta impuestas en la sentencia, por lo que, a la fecha, ya se encuentra rehabilitado.

c)   Asimismo, que ha detentado el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral en dos periodos municipales consecutivos, del 2007 al 2010 y del 2011 al 2014. Sin embargo, los hechos corresponden a su periodo como alcalde del 2007 al 2010; en ese sentido, estos hechos no deberían ser tomados en cuenta para este periodo de gestión municipal.

d)  Finalmente, señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por medio de la Resolución N.° 0741-2011-JNE ha establecido su suspensión temporal en su cargo de burgomaestre, por lo que sancionarlo con la vacancia, sería un atentado al principio del non bis in idem.

Respecto a la posición del Concejo Provincial de Huaral

Con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de miembros del concejo, ocho votos a favor de la vacancia y cuatro votos en contra, y por medio del Acuerdo de Concejo N.° 059-2012-MPH-CM, el Concejo Provincial de Huaral declaró fundada las solicitudes de vacancia de los ciudadanos Javier Alberto Estula Yactayo y Ernesto Santiago Castro Ríos contra Jaime Cirilo Uribe Ochoa.

Respecto a la apelación presentada por Ernesto Santiago Castro Ríos contra el Acuerdo de Concejo N.° 059-2012-MPH-CM

El recurrente funda su apelación señalando que la vacancia se resolvió con el voto del actual alcalde Víctor Hernán Bazán Rodríguez, quien no debió votar pues posee únicamente voto dirimente. Así, con este voto, se obtuvo los dos tercios requeridos para aprobar la vacancia de Jaime Cirilo Uribe Ochoa, siendo que esta situación contraviene lo establecido en las normas legales. Por este motivo, el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 059-2012-MPH-CM debió declarar infundada la solicitud de vacancia.

Sin embargo, al existir una sentencia condenatoria ejecutoriada, Jaime Cirilo Uribe Ochoa se encontraría incurso en una causal de vacancia, por lo que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe declarar su vacancia.

Respecto a los medios impugnatorios presentados por Jaime Cirilo Uribe Ochoa

a.      El recurrente presenta recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N.° 059-2012-MPH-CM, en el que si bien reitera los argumentos señalados en sus descargos, ofrece como nueva prueba la Resolución N.° 3, de fecha 31 de julio de 2012, emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaral que resuelve rehabilitarlo por el delito contra el honor, subtipo difamación, en agravio de Ana Aurora Kobayashi de Muroya. Además, advierte que la resolución emitida por el juzgado señala que debe tenerse como no pronunciada la condena impuesta el 30 de marzo de 2010, por haber transcurrido el plazo de periodo de prueba que concluyó el 30 de setiembre de 2010.

Al respecto, en sesión extraordinaria de concejo, de fecha 15 de agosto de 2012, se somete a votación el recurso de reconsideración interpuesto por Jaime Cirilo Uribe Ochoa. En la votación se obtiene cuatro votos a favor del recurso de reconsideración y seis votos en contra, en ese sentido, al no obtener el número suficiente de los votos emitidos para la adopción del acuerdo, por medio del Acuerdo de Concejo N.° 077-2012-MPH-CM, se desestimó el recurso de reconsideración.

b.    Contra el acuerdo de concejo N.° 077-2012-MPH-CM, Jaime Cirilo Uribe Ochoa interpone recurso de apelación el 21 de agosto de 2012, alegando los argumentos señalados en su descargo como en su recurso de reconsideración.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso Jaime Cirilo Uribe Ochoa, alcalde del Concejo Provincial de Huaral, provincia de Lima ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Respecto a la apelación presentada por Ernesto Santiago Castro Ríos

Los dos tercios requeridos para aprobar la vacancia

  1. El recurrente funda su apelación señalando que la vacancia se resolvió con el voto del actual alcalde Víctor Hernán Bazán Rodríguez, quien no debió votar pues posee únicamente voto dirimente. Así, con este voto, se obtuvo los dos tercios requeridos para aprobar la vacancia de Jaime Cirilo Uribe Ochoa, siendo que esta situación contraviene lo establecido en las normas legales. Por este motivo, el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 059-2012-MPH-CM debió declarar infundada la solicitud de vacancia.

  1. Sn embargo, como ya ha quedado establecido en diversas resoluciones (Resolución N.° 724-2009-JNE, N.° 0730-2011-JNE y N.° 090-2012-JNE), el número legal de miembros del concejo municipal es la suma del alcalde y todos los regidores elegidos, y que los mismos están en la obligación de emitir su voto en un procedimiento de vacancia, ya sea a favor o en contra, incluyendo el miembro contra quien vaya dirigida dicha solicitud; en consecuencia,  para el caso en concreto de vacancia, ningún miembro puede abstenerse de votar, conforme lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicación supletoria que establece: “Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido de inhibirse de votar”. En caso de que el alcalde o el regidor consideren que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, sean contrarios a la ley, estos deben dejar a salvo su voto; es decir, votar en contra a fin de no incurrir en responsabilidad, conforme al artículo 11 de la LOM, tal como se ha establecido en la jurisprudencia por parte de este órgano colegiado

  1. En ese sentido, se encuentra conforme a derecho que el alcalde Víctor Hernán Bazán Rodríguez haya emitido su voto dentro del procedimiento de vacancia contra Jaime Cirilo Uribe Ochoa, por lo que no cabe amparar la apelación interpuesta por Ernesto Santiago Castro Ríos contra el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 059-2012-MPH-CM.



Respecto a la apelación presentada por Jaime Cirilo Uribe Ochoa

Los hechos corresponden al periodo municipal comprendido entre el 2007 y el 2010
           
  1. El recurrente señala que si bien el aludido ha detentado el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral en dos periodos municipales consecutivos, del 2007 al 2010 y del 2011 al 2014, los hechos materia de controversia, sin embargo, corresponden a su periodo como alcalde del 2007 al 2010, en ese sentido, estos hechos no deberían ser tomados en cuenta para este periodo de gestión municipal.

  1. Se debe establecer que este tema ya ha sido materia de pronunciamiento por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Así, producto del recurso extraordinario presentado por Jaime Cirilo Uribe Ochoa contra lo resuelto en la Resolución N.° 0741-2011-JNE, este tribunal emitió la Resolución N.° 804-2011-JNE, de fecha 6 de diciembre de 2011, en la que se concluyó que si la causal de vacancia o suspensión se proyecta hacia el nuevo periodo municipal, sea a través de la renovación de los mismos actos o porque los efectos de estos trascienden en el tiempo, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para declarar la vacancia o suspensión, de darse el caso. Asimismo, es de advertir que la discusión no gira en torno a los hechos que dan inicio al proceso penal, sino a la sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada que se encuentra vigente en el periodo comprendido entre el 2011 al 2014.

  1. En ese sentido, no es posible concluir que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no está facultado para emitir pronunciamiento en el caso materia de análisis porque los hechos pertenecen a la gestión municipal anterior, pues como se ha establecido al año 2011, el proceso penal contra Jaime Cirilo Uribe Ochoa se encontraba pendiente de resolución de la Corte Suprema, por lo que no cabe amparar el recurso de apelación en este extremo.

Respecto al principio del non bis in ídem

  1. El recurrente señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ya ha establecido la suspensión temporal en su cargo de burgomaestre, por lo que sancionarlo con la vacancia, sería un atentado al principio del non bis in ídem.

  1. En relación al principio del non bis in ídem, es de comentar que la Constitución de 1993, en su artículo 139, inciso 13, establece la prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada; al respecto, el Tribunal Constitucional, en el Expediente N.° 4587-2004-AA/TC, ha establecido los presupuestos para que exista una vulneración al principio del non bis in ídem. En ese entender, este supremo intérprete considera que debe existir una triple identidad, es decir se necesita: identidad de persona física, identidad de objeto e identidad de causa de persecución. Ello en concordancia con lo establecido en la ejecutoria vinculante (R.N. N.° 2090-2005) emitida por la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que señala que el principio del non bis in ídem está relacionado con los principios de proporcionalidad y de legalidad; el primero se encuentra vinculado a la llamada “prohibición de exceso”, esto es, que la sanción no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho; y en cuanto al principio de legalidad se garantiza la seguridad jurídica debido que sólo se puede sancionar conductas que se encuentran tipificadas previamente.

  1. En el caso en concreto, Jaime Cirilo Uribe Ochoa señala que existiría una vulneración al principio de non bis in ídem, al sancionarlo por la causal de vacancia establecida en el inciso 6 del artículo 22 de la LOM, siendo que ya fue suspendido por la causal establecida en el inciso 5 del artículo 25 de la LOM. Sin embargo, en el caso materia de análisis no se presenta esta triple identidad, y es que el fundamento de la sanción a imponerse sería distinto. En efecto, en la suspensión el fundamento de la sanción es la existencia de una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad; por otro lado, en el caso de la vacancia el fundamento de la sanción es que esta sentencia se encuentre consentida o ejecutoriada, por lo que, en ambos casos, el fundamento que permite la sanción es diferente, siendo que la diferencia radica en que la sentencia posee o no la naturaleza de cosa juzgada.

  1. En ese sentido, no cabe amparar lo señalado por el recurrente en este extremo, porque si bien se estableció su suspensión en el cargo de alcalde en la Resolución N.° 0741-2011-JNE, el fundamento de la suspensión es distinto al fundamento de la vacancia, no existiendo un atentado al principio del non bis in ídem.

Respecto a la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad

  1. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones N.° 0572-2011-JNE y N.° 0651-2011-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor.

Así también, se estableció que se encontrará inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que haya recaído sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, haya sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emisión de un indulto presidencial o de una ley de amnistía.

La adopción de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razón, de aquellos que provienen de elección popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal.

  1. Ahora bien, como ya ha sido establecido en las Resoluciones N.° 691-2009-JNE y N.° 0572-2011-JNE, existe una imposibilidad de que quienes hayan sido sancionados penalmente dentro del periodo representativo, o cuya vigencia de la pena se extienda hasta parte de este, puedan asumir o reasumir dichos cargos públicos. Entonces, si bien existe una resolución de rehabilitación de carácter penal, esta no genera la extinción de la causal de vacancia, pues la misma se fundamenta no en el cumplimiento de la condena, sino en el acto mismo de la imposición de sanción penal. Así, se tiene que el 24 de abril de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la República falla declarando infundado el recurso de casación interpuesto por Jaime Cirilo Uribe Ochoa, por lo que, al año 2012, el alcalde contaba con una condena firme por delito doloso con pena privativa de libertad.  

  1. En ese entender, existía una confluencia entre el periodo municipal 2011 al 2014 y la imposición de sanción penal por medio de una resolución judicial de carácter firme contra Jaime Cirilo Uribe Ochoa, por lo que corresponde declarar su vacancia al subsumirse este supuesto de hecho en la norma establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.

CONCLUSIÓN

Respecto a la apelación presentada por Ernesto Santiago Castro Ríos, este colegiado considera que se encuentra conforme a derecho que el alcalde Víctor Hernán Bazán Rodríguez haya emitido su voto dentro del procedimiento de vacancia contra Jaime Cirilo Uribe Ochoa, por lo que no cabe amparar la apelación interpuesta por el recurrente contra el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 059-2012-MPH-CM.

En relación con la apelación presentada por Jaime Cirilo Uribe Ochoa, al existir sentencia condenatoria por delito doloso de carácter firme en su contra, corresponde declarar su vacancia al subsumirse este supuesto de hecho en la norma establecida en el artículo 22 numeral 6 de la LOM.

Por los fundamentos expuestos, la decisión del Concejo Provincial de Huaral se encuentra conforme a ley.

Por lo tanto, el Pleno de Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por Ernesto Santiago Castro Ríos contra el Acuerdo de Concejo N.° 059-2012-MPH-CM, del 13 de julio de 2012, que declaró fundada la solicitud de vacancia interpuesta contra Jaime Cirilo Uribe Ochoa, alcalde del Concejo Provincial de Huaral, por la causal establecida en el artículo  22, inciso 6, de la  Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo segundo.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por Jaime Cirilo Uribe Ochoa contra el Acuerdo de Concejo N.° 077-2012-MPH-CM, del 15 de agosto de 2012, que desestimó su recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N.° 059-2012-MPH-CM, del 13 de julio de 2012.

Artículo tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jaime Cirilo Uribe Ochoa como alcalde del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.

Artículo cuarto.- CONVOCAR a Víctor Hernán Bazán Rodríguez identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 09535736 para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, para completar el periodo de gobierno provincial 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial.

Artículo quinto.- CONVOCAR a Germán Hernando Menacho Morán, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 15960564, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, para completar el periodo de gobierno provincial 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. 

Regístrese, comuníquese y publíquese.
                                                                                      
SS.


SIVINA HURTADO




PEREIRA RIVAROLA




AYVAR CARRASCO
           



LEGUA AGUIRRE




VELARDE URDANIVIA




miércoles, 12 de septiembre de 2012


SE INICIARON LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN DE AULAS EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA            N° 20389- SAN GRACIANO - AUCALLAMA

La Municipalidad de Aucallama a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, ha iniciado los trabajos de nivelado de suelo para la construcción de dos aulas en la Institución Educativa N° 20389- San Graciano.

La obra  presupuestada en  S/. 184.125.95 (ciento ochenta y cuatro mil ciento veinticinco con 95/100 nuevo soles, se ejecutará en 105 días calendarios, bajo la modalidad de administración directa.

Los trabajos a ejecutar serán los siguientes:  construcción de 02 aulas  de material noble, con vigas de cimentación, zapatas, columnas, losa aligerada, muros de ladrillo,  pisos, veredas, tarrajeo y enlucidos  de muros, cielo raso e  instalaciones eléctricas necesarias para el alumbrado.

Cabe resaltar que el año pasado la actual gestión municipal, liderada por el Ing. Cesar Balcázar Labrín,  ha llevado a cabo la construcción de  aulas en las siguientes instituciones educativas: I.E. N° 21571- San Juan de Dios y I.E. Publica Humberto Arenas Velásquez- C.P. tres estrellas, así como la construcción del cerco perimétrico en la I.E San Graciano, sin dejar de lado la instalación e implementación de la Sala de Estimulación Temprana SET “Gotitas del Saber” de  C.P. Palpa, así como la gestiones  ante  la  UGEL N° 10- Huaral, para la instalación del nuevo Pronoei “Las Shicras” en el C.P.Palpa.
         




EFECTIVOS DEL SERENAZGO DE HUARAL ENFRENTAN
A  DELINCUENTES ARMADOS
 Tras una rápida intervención, efectivos  del Serenazgo de la Municipalidad Provincial de Huaral  se enfrentaron con delincuentes fuertemente armados luego de recibir una llamada  de emergencia de vecinos de la Av. Túpac Amaru - Urbanización Lino Cahuas.
El hecho se registró el pasado fin de semana a las 11:30 p.m., en instantes en que una mujer fuera asaltada en la puerta de su vivienda por tres jóvenes delincuentes armados quienes amenazaron a sus familiares para que les entregue el dinero y artículos de valor.
Al poner resistencia la mujer fue atacada por los delincuentes recibiendo un golpe en la cabeza. Luego de lograr su propósito los malhechores se dispusieron a abandonar el lugar, cuando en instante apareció la unidad número 02 del Serenazgo de placa PQN 356 teniendo como conductor y copiloto al efectivo Danny Olivares Bueaño y Cesar Junchaya Espadín.
Al ser sorprendidos por los serenos los delincuentes emprendieron su huida disparando a quema ropa a los serenos impactando en la puerta derecha de la camioneta indicada, impidiendo ser capturados.
RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD:
Si ingresa un delincuente a su domicilio, no lo enfrente, busque proteger a los suyos, luego de ocurrido los hechos llame a sus vecinos y avise aSERENAZGO O EFECTIVOS DE LA PNP, recuerde que lo material no es importante tanto como la integridad  física y  la salud.
Aumente a la cerradura de su puerta, una cadena de seguridad, así como cerrojos, barras de seguridad, visores, placas anti palanqueo, etc.
Cada vez que algún miembro de su familia pierda las llaves de la casa, cambie el sistema de cerraduras.
Tener especial cuidado con los falsos empleados de luz, agua, teléfono, cable, cobradores o repartidores de publicidad.
TELÉFONO DE SERENAZGO: 246-4835



  • Dos días, concocerán la Aplicación del Código Procesal Penal       PERSONAL JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVO                         DE LA SALA PENAL NACIONAL REALIZAN PASANTÍA EN LA       CORTE DE HUAURA

El Dr. Javier Herrera Villar, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, les dio la bienvenida a los visitantes y sostuvo una charla en el despacho de la Presidencia en horas de la mañana, junto al personal Jurisdiccional y Administrativo de la Sala Penal Nacional, quienes se capacitarán durante los días 11 y 12 del presente mes en el  Curso Taller Especializado sobre el Código Procesal Penal y Gestión Judicial, servidores que ejercerán funciones en el Módulo Penal del Código Procesal Penal.

Junto a la Administradora del Módulo Penal de la Sala Penal Nacional, Mónica Sofía Ríos Huamanciza, Dr. David Marcos Piscoya, representante del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y de Especialistas Judiciales y de la Sala Penal Nacional, Coordinador de Causas Jurisdiccional, Especialista en realización de Audiencias, Asistentes de: Atención al Público, Custodia, Soporte Técnico.

Visualizaron audiencias programadas (Sede principal y Penal de Carquín), indución personalizada en las labores diarias entre los visitantes y los de la Corte de Huaura, luego, participaron del conversatorio “Experiencias en los Juzgados de Investigación Preparatoria”, a cargo del Dr. Laureano Añanca Chumbe.

Este miércoles 12 de septiembre, continuará la pasantía nacional, programada con el objetivo de contribuir en el adiestramiento y reforzamiento de conocimientos, habilidades y destrezas de los operadores de la reforma procesal penal que se aplicarán en el nuevo Código Procesal Penal.



lunes, 10 de septiembre de 2012


ALCALDE DE HUARAL, DR. VÍCTOR BAZÁN RODRÍGUEZ, RECIBIÓ RECONOCIMIENTO POR SU APOYO A LA  MANCOMUNIDAD MUNICIPAL ALTO ANDINA REGIÓN LIMA
 En ceremonia especial, el Alcalde Provincial de Huaral, Dr. Vítor Bazán Rodríguez, fue reconocido por los Alcaldes de las zonas alto andinas, quienes destacaron su interés y constante preocupación en impulsar la integración de los Distritos de la Serranía de las Provincias de Huaura, Huaral y Oyón.
El premio otorgado en reconocimiento por el apoyo brindado a la Mancomunidad Municipal fue entregada por los gobiernos locales representados por los Alcaldes Distritales, Lucio Alor (Ámbar), Máximo Carmín (Leoncio Prado), Dionicio Mejía (Paccho), Héctor Torres (Santa Leonor), Félix Esteban (Sayán), Fernando Carrera (Cochamarca, Provincia de Oyón) y Florencio Calderón Pariasca (Ihuari, Provincia de Huaral).
La mancomunidad se forma con el objetivo de que los Distritos que se integren se favorezcan con la ejecución de proyectos que puedan beneficiar a dos o más comunidades.
No obstante, el Dr. Víctor Bazán Rodríguez, auguró éxitos y comprometió su rotundo respaldo a esta iniciativa, que apunta a un trabajo en unión, a fin de sacar adelante planes, proyectos y obras que beneficiarán a todos estos Distritos antes mencionados.


ALCALDE PROVINCIAL PRESIDIÓ CEREMONIA POR EL DÉCIMO ANIVERSARIO DEL A. H. “NUEVO HUARAL”
Con la presencia del Alcalde Provincial, Dr. Víctor Bazán Rodríguez; los Sub Gerentes de Educación, Cultura y Deporte, Mag. Fernando Pizarro Cherres; Seguridad Ciudadana, Sr. Alcibíades Burgos y el Presidente de la Junta Directiva del A. H. “Nuevo Huaral”, Teódulo Sernaqué Valencia, se realizaron diferentes actividades por los diez años  de fundación de este reconocido Asentamiento Humano.
Durante el discurso de orden el Presidente de “Nuevo Huaral”, Sr. Teódulo Sernaqué Valencia, destaco la presencia del Burgomaestre Huaralino, señalando que era la primera vez que una autoridad edilicia se acordaba de ellos participando activamente en su aniversario.

Por su parte el Alcalde Víctor Bazán, resaltó el apoyo que viene dando la Municipalidad a este sector que tiene aproximadamente 500 habitantes.

“Somos una municipalidad al servicio de ustedes, les pido trabajar juntos y les animo a participar del Programa de Seguridad Ciudadana que venimos impulsando en coordinación con la Policía Nacional del Perú, para ello estamos creando puestos de atención rápida como la caseta de vigilancia  que hemos instalado en el sector”, sostuvo el Titular Provincial.

Por otro lado la dirigente vecinal  y delegada principal  de la Junta Vecinal, Sra. Ruth Karina Avalos, agradeció al Alcalde por su presencia, manifestando que en todo momento la Autoridad Edil les brindó su apoyo desinteresado, prueba de ello es el equipamiento que cuenta el Asentamiento Humano para realizar las  rondas vecinales, tales silbatos, varas de goma, chalecos, sirenas, etc.


BURGOMAESTRE HUARALINO ENTREGÓ 1500 BUZOS DEPORTIVOS  Y RECONOCIÓ EN CEREMONIA DEL IZAMIENTO DEL PABELLÓN NACIONAL  A NUEVOS INGRESANTES A LA U.N.J.F.S.C.

En la ceremonia del Izamiento del Pabellón Nacional, el Alcalde de la Provincia de Huaral, Dr. Víctor Bazán Rodríguez, brindó un merecido reconocimiento a los 6 jóvenes Huaralinos ingresantes a la Universidad Nacional “José Faustino Sánchez Carrión” a través del Programa “Educa Joven”.  
Estos jóvenes alumnos que se suman a los 14 ingresantes anteriores a la Universidad Nacional Mayor de “San Marcos”, recibieron de mano de las autoridades el diploma de reconocimiento en mérito a su aprovechamiento en el ciclo ordinario 2012 –I que desarrolla la Academia Municipal.
 Así mismo durante esta ceremonia el Burgomaestre Huaralino entregó 1500 buzos deportivos gestionados ante la fundación “Monterrey”, al representante del  Director de la UGEL N° 10, Lic. Agustín Bravo García, quien hará lo propio a aquellos estudiantes de escasos recursos económicos de las instituciones educativas de nuestra Provincia.
 Los nuevos ingresantes son:
 1. Karen Kristel Calderón Mutto - Administración
2. Willian Córdova Rodríguez - Ingeniería y Sistemas        
3. Mayra Flores Maldonado - Economía y Finanzas
4. Miguel Guerrero Buitrón - Ingeniería Ambiental 
5. Katherine Mendoza Roldan - Industrias Alimentarias    
6. Félix Orihuela Iparraguirre - Ingeniería Zootécnica