miércoles, 2 de diciembre de 2015

“CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA LLEVÓ A CABO PRIMERA AUDIENCIA POR DELITO DE FLAGRANCIA DE PROCESO INMEDIATO AL AMPARO DEL D.L.1194”

La Corte Superior de Justicia de Huaura desarrolló la Primera audiencia única  de proceso inmediato por flagrancia delictiva bajo el alcance del D.L. 1194 vigente a nivel nacional desde el 29 del presente.
La primera audiencia de instauración del proceso inmediato se llevó a cabo en el  Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura a cargo del doctor Jesús Maicol Asencios Solis a las 10.00 de la mañana, en la causa seguida contra Hernán Jorge Bardales Arquinigo y Kimberly Stefany Díaz Salinas, por delito contra el Patrimonio - de Hurto agravado, en agravio de Diana Raquel Valencia Achic (Exp.03929-2015). La Audiencia se inició con el pedido de la medida de coerción personal de comparecencia con restricciones, lo que fue desestimado por el Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura, dictándose comparecencia simple, decisión que no fue apelada por las partes; luego el Juez preguntó a las partes si existe alguna incidencia de salida alternativa al proceso antes de conocer la Instrucción o no del proceso inmediato, ante la no existencia de pedido alguno de las partes, se instaló la audiencia de proceso inmediato, siendo el fundamento de dicha petición por parte de la fiscalía; el supuesto de flagrancia presunta o flagrancia por evidencia, debatido las partes, el Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura, resolvio Declarando INFUNDADA la Instauración  del proceso inmediato por cuanto consideró que según los elementos de convicción adjuntados por el fiscal no concurría el supuesto de flagrancia delictiva presunta o flagrancia por evidencia. Decisión que no fue cuestionada por los abogados de los imputados, en tanto el Fiscal se reservo su derecho.
Cabe resaltar que este hecho ocurrió el 30 de Noviembre del presente y es el primer caso resuelto a nivel del distrito judicial de Huaura que demuestra la efectividad de la aplicación de esta norma que ha permitido que el proceso sea resuelto en tan solo 17 horas, lo que es beneficioso para el sistema judicial y también para las partes.


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