VUELVEN LOS PREFECTOS Y SUBPREFECTOS
Con Ley Nº 30438, se ha modificado el Decreto Legislativo 1140, que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior.
A partir de la fecha, vuelve la Prefectura Regional, para evitar la confusión con el actual Gobernador Regional que es elegido mediante votación.
Asimismo, en cada provincia ya no existirá el Gobernador provincial, sino que se llamarán Subprefecto provincial y en los distritos, se denominarán subprefectos distritales.
Los Tenientes gobernadores seguirán con la misma denominación y estarán a cargo de las Tenencia de Gobernación.
Como es conocido, estos funcionarios tienen la función de otorgar garantías personales y de orden público, con la finalidad de cautelar la integridad física de las personas. Asimismo, levantar actas de constatación de bienes semovientes para cautelar la posesión material y preservar el orden público.
Igualmente se encargan de adjudicar los premios no reclamados a instituciones educativas públicas, dependencias policiales, albergues o casas hogar sin fines de lucro de niños, de adolescentes y/o de ancianos u otras poblaciones vulnerables, para fines sociales.
El Prefecto Regional, el subprefecto provincial y el subprefecto distrital y el teniente gobernador, son autoridades políticas designadas por el Poder Ejecutivo, a quien lo representan en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a su competencia, contribuyendo al orden público, la gobernabilidad y la paz social.
Son funcionarios de confianza y para su designación no requieren haber nacido en la jurisdicción en la que son designados, debiendo tener residencia por un año como mínimo en la región, provincia o distrito según corresponda.
El reglamento establece los requisitos, procedimientos de designación, competencias, funciones, atribuciones y prohibiciones de las autoridades políticas.
LAS PREFECTURAS REGIONALES
Las Prefecturas Regionales son dirigidas por los Prefectos Regionales, quienes son responsables de la coordinación, control y orientación a las autoridades políticas designadas bajo su competencia.
Colaboran con los diversos sectores en el seguimiento del desarrollo y ejecución de las políticas nacionales y públicas, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros. Su competencia es de ámbito regional y realizan sus funciones conforme a los lineamientos dispuestos por la ONAGI. Son designados por Resolución Suprema.
En el caso de Lima Metropolitana, de la Provincia Constitucional del Callao y del Departamento de Lima (Lima provincias), en razón a su régimen especial, tienen prefectos.
TENENCIAS DE GOBERNACIÓN
Las Tenencias de Gobernación son dirigidas por los Tenientes Gobernadores, quienes son responsables de ejecutar y coordinar las acciones de competencia de la ONAGI. Su competencia y circunscripción es el centro poblado, caserío, comunidad, parcialidad, determinada por la ONAGI.
Son designados y removidos por los Subprefectos Provinciales, a través de resoluciones de subprefectura las cuales únicamente serán publicadas en el portal web y tendrán eficacia al día siguiente de su publicación.
Los Tenientes Gobernadores ejercen función pública, la cual es no remunerada.
FACULTAD SANCIONADORA Y DE EJECUCIÓN COACTIVA
La ONAGI, en cumplimiento de sus funciones, tiene la facultad de sancionar la infracción de los procedimientos administrativos o resoluciones que emita y ejecutar la sanción coactivamente. Dicha facultad se ejerce en observancia de los principios de legalidad y debido procedimiento.
INFRACCIONES
Constituyen infracciones sujetas a la potestad sancionadora de la ONAGI:
El incumplimiento parcial o total de lo dispuesto en la resolución que estima la solicitud de garantías de un evento social, espectáculo deportivo y espectáculo no deportivo; y
Realizar un evento social, espectáculo deportivo o espectáculo no deportivo sin contar con la resolución de garantías de orden público, emitido por la autoridad competente.
PUBLICACIÓN DE RELACIÓN DE PREMIOS NO RECLAMADOS
La Oficina Nacional de Gobierno Interior publica mensualmente, en su página web, la relación de los premios no reclamados puestos a disposición de la ONAGI y la relación de los beneficiarios de estos premios de conformidad con el numeral 6 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior.
El Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior remite semestralmente informe escrito detallado de lo dispuesto en el párrafo anterior, a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Precísase que en todo dispositivo legal o documento relacionado con la Oficina Nacional de Gobierno Interior, que consigne las denominaciones de gobernación regional, gobernación provincial y gobernación distrital debe entenderse referidas a prefectura regional, subprefectura provincial y subprefectura distrital.
Asimismo, toda referencia hecha al gobernador regional, gobernador provincial y gobernador distrital, debe entenderse referida al prefecto regional, subprefecto provincial y subprefecto distrital, respectivamente.
SEGUNDA. La Oficina Nacional de Gobierno Interior tiene un plazo máximo de 60 días calendario para su adecuación a la presente Ley.
Fuente: Opinión Regional
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