viernes, 7 de diciembre de 2012

CARTA ABIERTA AL CNM POR DEMORA EN EL CASO DE LA SALA VILLA STEIN


CARTA ABIERTA AL CNM POR DEMORA EN EL CASO DE LA SALA VILLA STEIN 

Lima, 05 de diciembre del 2012

Señores

Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura

Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios

Presente.-

Los representantes de las víctimas y los familiares de los casos 
conocidos como "Barrios Altos", "Campesinos de El Santa" y "Pedro 
Yauri", nos dirigimos ante las instancias judiciales y ante el 
Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para hacerles llegar 
nuestra preocupación por la demora de los órganos disciplinarios 
del CNM para decidir la apertura de procedimiento disciplinario a 
los jueces que integraron la Sala Penal Permanente de la Corte 
Suprema de Justicia presidida por el juez Javier Villa Stein, y 
que emitieron la ejecutoria suprema del 20 de julio del presente 
año en el expediente Nº 4104-2010.

El CNM abrió de oficio una investigación preliminar el 25 de 
julio, a la que se acumuló nuestra solicitud de suspensión 
preventiva en el cargo de los jueces involucrados, la apertura de 
investigación disciplinaria y finalmente la destitución. Al mismo 
tiempo, las víctimas y sus abogados solicitaron a la Corte 
Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) la supervisión de 
la sentencia "Barrios Altos vs. Perú" del 2001, toda vez que la 
nueva ejecutoria suprema vulneraba los compromisos 
supranacionales del Perú en materia de derechos fundamentales; 
tal como se evidenció no solo en el sólido rechazo de diversos 
ciudadanos a la sentencia, sino también en las acciones seguidas 
por el Ministerio de Justicia, la Defensoría del Pueblo y el 
Congreso de la República.

El muy grave proceder de los jueces supremos en contra de los 
derechos fundamentales, quedó aún más evidenciada con la 
resolución del 7 de setiembre de la CorteIDH, lo que causó la 
posterior anulación de la sentencia de parte de la Corte Suprema 
de Justicia de la República. No obstante, la muy grave 
responsabilidad de los jueces supremos evidenciada por estos 
sucesos no se corresponde con la actual demora y falta de 
celeridad en la investigación preliminar que lleva adelante el 
CNM, habiéndose cumplido incluso los plazos reglamentarios.

Sobre el particular, el Dr. Gastón Soto Vallenas ha señalado que 
la acumulación hasta con otras tres o cuatro denuncias, el pedido 
de uso de la palabra y la documentación presentada ha sido la 
causante de la demora. Pero a su vez el CNM debe tener en cuenta 
que el caso, al involucrar diversas inconductas disciplinarias 
que son sancionables con destitución, haber comprometido la 
responsabilidad internacional del país en materia de derechos 
humanos y la nulidad de una sentencia de la Corte Suprema, no 
puede continuar a la fecha sin definirse. La ausencia de decisión 
de parte de los órganos pertinentes del CNM se agrava si se tiene 
en cuenta que ni siquiera se está hablando de definir las 
sanciones correspondientes, sino de abrir recién un procedimiento 
disciplinario.

Teniendo en cuenta ello y recordando que el presidente del CNM 
indicó que esperaba que en dos semanas se estuviera resolviendo 
la investigación preliminar (plazo a cumplirse este miércoles 5 
de diciembre), solicitamos y exhortamos públicamente a la 
Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios y al Pleno del CNM 
lo siguiente: Que la Comisión emita a la brevedad posible el 
Informe respectivo, y que el Pleno decida igualmente sobre la 
apertura de procedimiento disciplinario y la apelación oral de la 
decisión del CNM de no suspender provisionalmente a los jueces 
supremos, solicitada en la audiencia pública del 22 de octubre.

El caso disciplinario sobre las muy graves inconductas 
funcionales evidenciadas en la ejecutoria suprema del caso 
"Barrios Altos", "Campesinos de El Santa" y "Pedro Yauri" de la 
Sala Suprema presidida por el juez Javier Villa Stein, es el 
actual caso paradigmático sobre el cumplimiento de los deberes 
funcionales de la judicatura en el procesamiento de las graves 
violaciones a los derechos humanos en nuestro país. Por ello 
nuestra urgente exhortación y exigencia del cumplimiento de los 
plazos reglamentarios y celeridad, las que ahondan no solo en el 
debido control disciplinario que le corresponde ejercer al CNM 
sobre la responsabilidad de los jueces supremos, sino también en 
la legitimidad del sistema de control y la no impunidad en el 
ejercicio de la función judicial.

Atentamente,

Abog. Gloria Cano Legua (APRODEH) 

Abog. David Velazco Rondón (FEDEPAZ) 

Abogs. Carlos Rivera Paz, David Lovatón Palacios, Cruz Silva Del 
Carpio (IDL)

Familiares de Barrios Altos, "Campesinos de El Santa" y "Pedro 
Yauri".

No hay comentarios:

Publicar un comentario