martes, 11 de junio de 2013

LA MOVIDA DEL CONDENADO RIVERO 

Abogado, IDL
General EP (r) Juan Rivero Lazo.
Hace algunas semanas, los familiares del general EP (r) Juan Rivero Lazo han denunciado lo que ellos califican como un abuso de la justicia peruana. Dicen que el general lleva 12 años preso sin sentencia, acusado de crímenes que no cometió, y que eso es el resultado de la persecución de algunas ONG como el IDL.
Frente a esto, la pregunta que los periodistas no han hecho es elemental: ¿Quién es el general Rivero Lazo? Rivero es un viejo amigo de Vladimiro Montesinos, quien tras la llegada al poder de Alberto Fujimori lo hizo designar nada menos que Director de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE) y, con ello, integrante del Estado Mayor del Ejército Peruano. Rivero quedó como el responsable de las operaciones de inteligencia en el frente interno, de manera especial las contrasubversivas.
En esas condiciones, y considerando el cambio de estrategia contrasubversiva, los aparatos de inteligencia pasaron a tener un rol protagónico bajo la conducción del Servicio de Inteligencia Nacional, cuyo jefe era Montesinos. Por ello, a inicios de 1991 Rivero ordenó la constitución de un grupo de analistas con elementos del SIE, para revisar la documentación de SL incautada por el GEIN en San Borja.
En esa misma época se tomó la decisión de constituir un Destacamento Especial de Inteligencia con elementos del SIE, y en ello Rivero Lazo tendría una participación decisiva, pues fue el que ordenó el destaque de una numerosa cantidad de oficiales y agentes del SIE que poco tiempo después serían conocidos como el Destacamento Colina. Él mismo lo reconoció en juicio oral. Pero, además, como dice la sentencia del caso Barrios Altos, “[…] la DINTE ordenó y el SIE ejecutó las órdenes, destacando personal, entregando armas y municiones, vehículos y otros”.
Para todo efecto, el SIE era el órgano ejecutor de los planes de inteligencia que disponía la DINTE, de modo que todas las acciones de los elementos del SIE y de las secciones de inteligencia de todas las unidades militares del país reportaban diariamente a la DINTE, su órgano rector.
Pero, también, en abril de 1991, bajo la dirección de Rivero Lazo, se publicaron los manuales 38-20, “Operaciones especiales de inteligencia” y 38-23, “Equipos básicos: Inteligencia militar”, en los que se plasma no solo el nuevo rol del SIE en la lucha contrasubversiva, sino también que sus miembros están autorizados para eliminar sospechosos. De igual manera, cuando aún era Director de la DINTE, junto con otros integrantes de Colina constituyó la empresa COMPRANSA, fachada tras la que se reunían sus integrantes.
Después de la constitución y de algunos meses de entrenamiento, el 3 de noviembre de 1991 Colina entró en acción ejecutando la matanza de Barrios Altos, crimen por el que se abrió proceso judicial a Rivero Lazo. Al respecto, la sentencia señala: “[…] el plan Cipango da cuenta de que a la DINTE le correspondía la dirección de la operación especial de inteligencia; de ahí que al acusado Rivero Lazo le correspondió la conformación del destacamento Especial de Inteligencia Colina, ordenando los destaques de los agentes de inteligencia operativos y la asignación de recursos logísticos y materiales que fueran necesarios. En ese sentido, asumió dentro de la cadena de mando el nivel medio de conducción, encargándose directamente de la parte organizacional del destacamento” (p. 643).
Por ello, la Sala Penal Especial declaró que “[…] se encuentra plenamente demostrado que los acusados Montesinos Torres, Salazar Monroe, Hermosa Ríos y Rivero Lazo, tuvieron dominio de la organización jerárquicamente estructurada, ubicándose dentro de la cadena de mando, los tres primeros, en la parte planificadora y decisoria y el cuarto en el nivel organizativo y ejecutivo, conjuntamente con otros que se señalan en líneas abajo, formándose en cada uno de esos niveles una suerte de coautores mediatos” (p. 645).
A todas luces, Rivero tuvo un rol protagónico para la comisión de crímenes de lesa humanidad.
Por estas importantes consideraciones, el 1º de octubre del 2010 la Sala Penal Especial de Lima lo condenó a 25 años de pena privativa de la libertad como autor de los delitos de homicidio calificado y asociación ilícita para delinquir. La condena se aplicó no como resultado de una persecución, sino porque en el juicio se demostró, con múltiples evidencias, su responsabilidad criminal.
A pesar de todo esto, se ha decidido impulsar una campaña en la que, con particular desparpajo, pretende mostrarse como una inocente víctima de un indescriptible abuso judicial negando, además, su condición de condenado, que debe ser confirmada por la Corte Suprema de Justicia.

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