jueves, 19 de abril de 2012


RECOMIENDAN “PREVENIR Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL”

  • También Invitan a la Conferencia Magistral “Derecho Penal Internacional y el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, que expondrá el Dr. José Burneo Labrin.

La Comisión de Capacitación de la Corte de Huaura, que preside el Dr. Jaime Llerena Velásquez, organizó la Conferencia: “Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual”, cuya ponencia  estuvo a cargo del Dr. Johnny López Velásquez, Juez Superior de la Sala Penal de Apelaciones; evento dirigido a magistrados, personal jurisdiccional y administrativo de la Sede Judicial de Huaura.

El expositor señaló que para la Organización Internacional del Trabajo, el acoso sexual resulta ser “toda conducta de carácter sexual no deseada que, de acuerdo a la percepción razonable del receptor, interfiere en su trabajo, se establece como condición de empleo o crea un entorno de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo”. Ley N° 27942, publicada el 27-02-2003, regula la Prevención y la Sanción al Hostigamiento Sexual.

Ley 27942: El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las conductas siguientes:
1) Promesa implícita o expresa de la victima de un trato preferente y/o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales.
2) Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explicita una conducta no deseada por la victima que atente contra su dignidad.
3) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual (escritos o verbales), insinuaciones y proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, y a la vez sean hostiles, humillantes u ofensivos para la victima
4) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivos y no deseados por la victima.
5) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas antes descritas.

RECOMENDACIONES
1.- Profundizar campañas de divulgación en los medios de prensa de la existencia de esta Ley, que en buena manera tiene por finalidad mas que sancionar, el de PREVENIR conductas deshonestas en el centro laboral, desplegando afiches en el interior de las dependencias públicas y Privadas a efectos de que la población tome conocimiento de sus derechos debiéndose precisarse que conductas verbales, escritas o físicas constituyen modalidades de acoso sexual
2.- Establecer medidas cautelares en los procedimientos administrativos a efectos de afectar el aspecto remunerativo del acosador a través de la imposición de una MULTA pecuniaria en atención a que una medida económica resulta más efectiva que una llamada de atención, o una suspensión.

3.- En el caso de que un funcionario o servidor público sea reincidente en una misma falta de acoso sexual dentro de un periodo corto en el tiempo, se haga merecedor de una distinción PUBLICA como el “ACOSADOR DEL AÑO”, circunstancia que al plantearse muchas de estas personas lo pensarían doblemente ante el temor al escarnio público y a su reputación no solo en la dependencia donde trabaja sino ante los ojos de su familia y de la sociedad.
4.-        La Ley se debería ampliar para comprometer a toda persona, no solo al Jefe Superior Jerárquica, sino comprometer a todos los trabajadores que laboren en la misma dependencia estatal o privada, lo cual en la actualidad solo se encuentra inmerso al acoso sexual vertical, es decir del superior al inferior a fin de poder sancionarse a todos por igual. 
5.-        No judicializarlo como delito, ya que representa una dificultad técnica en encuadrarlo bien sea como un ilícito contra la libertad Coacción- o también contra la integridad sexual de las victima, o asumirlo como Falta contra la Buenas Costumbres; debiéndose dirigirse la discusión más bien en mejorar la legislación laboral para hacerla mas efectiva.

El Dr. Hernán Juan de Dios León, integrante de la comisión de Capacitación, entregó un diploma al Dr. López, por su ponencia y clausuró el evento académico, que tuvo la acogida de los participantes.

Así mismo se invitó a la conferencia magistral que contará con la ponencia del Dr. José Burneo Labrín, sobre Derecho Internacional y Protección de Derechos Humanos, para este miércoles 18 de abril a las 4 p.m. en el auditorio de la Corte de Huaura, a los asistentes se les entregará certificados.

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