lunes, 30 de septiembre de 2013

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DESIGNA INCONSTITUCIONALMENTE FISCALES SUPREMOS VÍA AMPARO
El Tribunal Constitucional acaba de publicar su decisión sobre las apelaciones presentadas por el juez superior César Hinostroza y del ex fiscal superior Mateo Castañeda, en sus resoluciones N° 
01034-2013-PA/TC y N° 01044-2013-PAA/TC, declarando fundadas sus pretensiones y ordenando que el Consejo Nacional de la Magistratura nombre entre ellos dos al nuevo fiscal supremo, quien se encargará de defender la legalidad y procesar casos de alta corrupción, narcotráfico y violaciones a los derechos humanos; y podría convertirse en el próximo Fiscal de la Nación. 
Ante dicha disposición, el Instituto de Defensa Legal expresa lo siguiente:
1. Denuncia la grave injerencia del Tribunal Constitucional (TC) en las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) que, de acuerdo al artículo 158° de la Constitución, es el único órgano encargado de seleccionar y nombrar con autonomía e independencia a los magistrados titulares a nivel nacional, incluidos los magistrados supremos. El TC, al no respetar la 
distribución de competencias que hace la Carta de 1993 y ordenar que el CNM designe como nuevo fiscal supremo a cualquiera de los dos demandantes Hinostroza o Castañeda, incurre en una manifiesta 
infracción a la Constitución, que el Congreso de la República debe investigar. El artículo 99° de la Carta política establece que corresponde acusar constitucionalmente, entre otros altos funcionarios, a los miembros del Tribunal Constitucional "… por 
infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones".
2. La intromisión del Tribunal Constitucional en las competencias 
del Consejo se ha producido desde la primera oportunidad en que se pronunció sobre ambas pretensiones (N° 03891-2011-PA/TC y N° 04944-2011-PA/TC), tal como IDL lo denunció en su momento. Hay 
que recordar que el artículo 45 de la Constitución señala en relación con el poder que "Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes 
establecen", y el artículo 46 precisa de manera clara que "Nadie debe obediencia […] a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes", y añade que "Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas". Respecto del juez Hinostroza, por ejemplo, el TC ha entrado a valorar dos cuestionamientos a su trayectoria: la defensa a un procesado por tráfico ilícito de drogas (TID) y la propiedad de un inmueble en Estados Unidos.
3. El IDL denuncia además la irregularidad que significa que el juez Hinostroza haya presentado como argumento de su defensa ante el TC, un informe jurídico suscrito por uno de los asesores principales del propio Tribunal, actual integrante del Consejo Ejecutivo de esta institución y que para poder justificar la 
suscripción de un informe a favor de un demandante, señala que se encuentra "en licencia". Asimismo, falta investigar la fotografía publicada por el semanario Caretas (27 de marzo del 2013) que 
muestra al juez Hinostroza conversando con el magistrado Vergara Gotelli, toda vez que se realiza fuera del despacho del TC y mientras su caso aún no había culminado y podía regresar al TC tal como ha sucedido.
4. En relación al cumplimiento de los requisitos constitucionales 
para acceder al cargo de fiscal supremo, la resolución del TC a favor del ex fiscal Mateo Castañeda es abiertamente contradictoria y merece ser aclarada y dejada sin efecto por el propio Tribunal. En efecto, el magistrado Vergara Gotelli indica 
expresamente que el ex fiscal Castañeda no cumple con los requisitos constitucionales para acceder al cargo y, sin embargo, a la vez firma la resolución en mayoría que ordena al CNM a nombrar al nuevo fiscal supremo entre el juez Hinostroza y el ex fiscal. El CNM debería solicitar al TC que aclare esta 
incoherencia en el voto del magistrado Vergara Gotelli.
5. Consideramos además que, con estos fallos, el TC está promoviendo la impunidad de postulantes con serios cuestionamientos y que, sin embargo, pueden llegar a ser fiscal 
supremo y, muy probablemente, Fiscal de la Nación. En un proceso de selección de una autoridad tan importante como juez o fiscal supremo, el CNM debe tomar en cuenta todos los cuestionamientos que van saliendo a la luz durante el concurso y, por cierto, 
comunicar a los postulantes de los mismos a fin de que ejerza su derecho de defensa.
6. Es necesario recordar que tanto el juez Hinostroza como el ex 
fiscal Castañeda tienen otros cuestionamientos que el CNM no puede dejar de evaluar. Por ejemplo, el juez Hinostroza es coautor de una sentencia que el propio Tribunal Constitucional ha identificado como violatoria de su precedente constitucional 
vinculante en materia pensionaria (Nº 1601-2012-AA), y ha sido denunciado por IDL-Reporteros por un plagio masivo en su tesis de maestría y libro que presentó como méritos oficiales al CNM para este concurso. Por su parte, el ex fiscal Castañeda actuó en contra de la Convención Americana de Derechos Humanos en el caso Cantoral Benavides, una sala penal como una comisión investigadora del Congreso concluyen por que hay mérito para que sea investigado por el caso BTR, y evidentemente no cumple los requisitos constitucionales para acceder al cargo (el mismo 
magistrado Vergara Gotelli lo reconoce). En otras palabras, si bien el CNM debe mejorar la fundamentación de sus decisiones, tiene más de una razón que sostiene su decisión de no elegir a ninguno de estos candidatos como fiscal supremo.
7. Por todas estas razones, exhortamos a la Comisión de Justicia 
y Derechos Humanos del Parlamento a que investigue estas recientes decisiones del TC que afectan gravemente las potestades constitucionales del CNM y vacían de contenido a la propia Constitución pues, en los hechos, el TC está terminando por designar como fiscal supremo a uno de los dos demandantes, 
Hinostroza o Castañeda.
8. Asimismo, exhortamos al pleno del CNM que no permita este 
atropello de sus potestades constitucionales y agote todos los recursos que el orden constitucional le permite para dejar sin efecto estas decisiones del TC que, de ser acatadas, irían en contra de la prohibición consagrada en el artículo 139.19° de la 
Constitución, aplicable supletoriamente también a los fiscales y que el Fiscal de la Nación, de ser el caso, debería aplicar: "Son principios y derechos de la función jurisdiccional:… La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley. Los 
órganos jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo, bajo responsabilidad.". 
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