miércoles, 11 de marzo de 2015

SUNAT DA PLAZO HASTA EL 9 DE ABRIL PARA DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTO A LA RENTA

50 Mil Contribuyentes ya la Han Presentado
SUNAT DA PLAZO HASTA EL 9 DE ABRIL PARA DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTO A LA RENTA

A dos semanas de iniciarse el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al período 2014, más de 50 mil contribuyentes ya cumplieron con esta obligación, lo que demuestra el interés que tienen por cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias.
Como se ha informado, la declaración que realicen las personas naturales (profesionales independientes, personas que alquilan predios, entre otros) sólo se realiza a través de Internet, utilizando el Formulario Virtual N° 691, que se encuentra disponible en el portal  de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) desde fines de febrero. Formulario que facilita el cumplimiento de la obligación, al tener previamente incorporados los datos personalizados de los contribuyentes.
Cabe indicar que los contribuyentes ya pueden presentar su declaración, anticipándose a las fechas de vencimiento que se iniciarán el martes 24 de marzo y finalizará el próximo jueves 9 de abril. El cronograma se fija de acuerdo al último dígito del Registro Único de Contribuyente (RUC). Y, para los Buenos Contribuyentes el último día de declaración es el 09 de abril.
El Cronograma de Vencimiento de acuerdo al Último dígito del RUC es para el digito 0 el Último día de declaración es el 24 de Marzo, para el digito 1 el 25 de Marzo, para el digito 2 el 26 de Marzo, para el digito 3 el 27 de Marzo, para el digito 4 el 30 de Marzo, para el digito 5 el 31 de Marzo, para el digito 6 el 01 de Abril, para el digito 7 el 06 de Abril, para el digito 8 el 07 de Abril y para el digito 9 el 08 de Abril.
Están obligados a declarar el Impuesto a la Renta 2014 las personas naturales que hayan obtenido ingresos por un monto superior a los S/. 25,000, provenientes de las rentas por alquileres (Primera Categoría), ganancias de valores mobiliarios (Segunda Categoría), ingresos profesionales de forma independiente (Cuarta Categoría) o ingresos obtenidos por el trabajo dependiente sumados a los ingresos como independiente.(DIARIO ASI)

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