SALA PENAL CONFIRMA SENTENCIA POR DELITO
DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS-COHECHO PASIVO
PROPIO EN AGRAVIO DEL ESTADO
- Fallo
condenatorio impone al autor cinco años de pena privativa de libertad.
Exp. Nro. 1050-2010-94
En Audiencia de Apelación de la fecha, realizada a las 8.30 a.m. en el Penal de Carquín, la Sala Penal de Apelaciones
de la Corte Superior de Justicia de Huaura, con el Voto del señor Reyes
Alvarado al que se adhiere la señora Caballero García, POR MAYORÍA, DECIDE,
Declarar: 1).- INFUNDADA la apelación formulada por la defensa técnica del
imputado, en consecuencia, 2).- CONFIRMA
la sentencia contenida en la
Resolución Número Treinta y Cuatro, de fecha 13 de Septiembre del 2012; que
falla: CONDENANDO a Arturo Ángel
YACTAYO CHÁVEZ como autor del delito de Corrupción de Funcionarios – Cohecho
Pasivo Propio, en agravio del Estado imponiéndole CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA.
Los hechos ocurrieron el 24 de abril del 2010
al promediar las once y treinta de la noche aproximadamente, cuando se
intervino a Richard Vander Leandro Alcocer, por personal de seguridad al encontrarse
conduciendo su vehículo en estado de ebriedad, a la altura de la plazuela de
Luriama, siendo conducido a la comisaría de Cruz Blanca para luego
practicársele el dosaje etílico; al día siguiente, el acusado Capitán de la
PNP, Jefe de la Sección de Accidente de Tránsito de la Comisaría de Cruz
Blanca, le manifestó al intervenido que le iba a devolver su licencia de
conducir si le pagaba la suma de 400 nuevos soles, para arreglar el dosaje
etílico diciéndole esto en presencia de su abogado Adolfo Nicolás Murillo
Rosales y podría arrojar presencia de alcohol en la sangre; el señor Richard Vander Leandro Alcocer,
denunció en la Fiscalía Provincial de
turno, el Capitán Yactayo, acusado, llamó por su celular a Richard Vander
Leandro Alcocer, para que le lleve el dinero solicitado o un adelanto de 50
nuevos soles, pues ya había coordinado con una persona que trabaja en el
Departamento de Sanidad para que el resultado de dosaje etílico, sea 0.24
grados litro por alcohol en la sangre.
La Fiscalía realizó un operativo a efectos de
verificar tal imputación; luego de entregarse al acusado el billete de 20
nuevos soles, de número de serie C3854380A, previamente fotocopiado, se invitó
a ingresar al Despacho del Comisario para efectuar el registro personal;
estando ahí el acusado se acercó a la ventana que estaba abierta y en ese
instante el acusado arrojó el billete al patio trasero, hecho presenciado por
el Comandante Drago, el sub Oficial Andrés Malvaceda y el Comisario Eugenio
Vallejos Salazar, constatándose que el billete hallado, tenía la serie antes
referida; cabe mencionar, que se trató de hacer la verificación del reactivo
que se impregnó en el billete, a efectos de que podría ser verificado en las
manos del acusado, el mismo que se negó en reiteradas oportunidad, pese a
existir una orden para tal efecto.
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